Reforma a la Ley del ISR para 2027: por qué es inconstitucional y cómo defenderseThe 2027 Income Tax amendment: why it is unconstitutional and how to challenge it
La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 14 de octubre y por el Senado el 28 de octubre de 2026, con modificaciones que la devolvieron a la Cámara de origen. Está por concluir su proceso legislativo y, conforme a lo aprobado, entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Aunque no sube la tasa del impuesto, cambia la estructura a partir de la cual tributan las personas morales en México, y con ello la cantidad que muchas empresas pagarán.
Qué cambia
Las medidas de mayor impacto se dirigen a personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos:
- Tope a las deducciones autorizadas. Las deducciones no podrán exceder el 96.67% de los ingresos acumulables (99% en ciertos supuestos). El excedente podrá aplicarse en los veinte ejercicios siguientes.
- Límite a la amortización de pérdidas fiscales. Las pérdidas de ejercicios anteriores solo podrán disminuir hasta el 50% de la utilidad fiscal de cada ejercicio.
- Pagos provisionales. Se modifican las reglas del coeficiente de utilidad, lo que en muchos casos elevará los pagos mensuales.
- Excepciones sectoriales. El Senado excluyó de las restricciones a las operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo depósito fiscal y a los expendedores de combustibles.
Por qué consideramos que es inconstitucional
Proporcionalidad tributaria (artículo 31, fracción IV, constitucional). El ISR debe gravar la utilidad real del contribuyente. Los gastos estrictamente indispensables para generar el ingreso son deducciones estructurales: no son una concesión del legislador, sino la forma de medir la renta. Un tope fijo obliga a una empresa cuyo margen real es inferior a 3.33% a pagar como si tuviera una utilidad que no existe, e incluso a pagar impuesto en un ejercicio con pérdida económica.
Equidad tributaria. La reforma trata de forma distinta a contribuyentes en la misma situación según el monto de sus ingresos, y excluye a sectores específicos sin una justificación objetiva vinculada a su capacidad contributiva.
Pérdidas fiscales. Limitar su aplicación al 50% de la utilidad grava, en un ejercicio, una renta que en realidad ya se compensó con pérdidas efectivamente sufridas. En los hechos, el contribuyente financia al fisco.
Interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima. La reforma modifica de manera abrupta el sistema de tributación de las personas morales, sin un periodo de adaptación ni un régimen de transición. Con ello lesiona la previsibilidad del orden jurídico y la confianza legítima de los contribuyentes que diseñaron sus inversiones, su financiamiento y su operación conforme a las reglas vigentes, incluidas las pérdidas fiscales generadas al amparo de esas reglas. El legislador tiene libertad para configurar el sistema tributario, pero no para hacerlo de forma arbitraria ni sorpresiva.
Legalidad y seguridad jurídica. Los supuestos para aplicar uno u otro porcentaje y la mecánica de las deducciones excedentes deben quedar claros en la ley; cualquier ambigüedad que se delegue a reglas administrativas es también un vicio impugnable.
Lo que hay que saber antes de litigar
No es un litigio sencillo. La Suprema Corte ha validado límites a ciertas deducciones y ha sostenido que los pagos provisionales no son definitivos; además, la suspensión en materia fiscal es limitada. Por eso cada caso debe construirse con la información financiera de la empresa: márgenes reales, pérdidas pendientes de amortizar y el efecto concreto de la reforma en su flujo de efectivo. Un amparo bien probado es mucho más sólido que uno genérico.
Opciones de defensa: el amparo contra leyes
- Como ley autoaplicativa: dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, cuando la norma afecta a la empresa por el solo hecho de estar en el supuesto.
- Como ley heteroaplicativa: dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación, por ejemplo, el primer pago provisional o la declaración anual.
- Efectos: la sentencia protege únicamente a quien promueve el amparo. Una eventual declaratoria favorable no beneficiará a quien no se haya amparado.
Recomendamos hacer desde ahora un diagnóstico que cuantifique el impacto, defina la vía y el momento de impugnación, y prepare la prueba que dará sustento al caso.
Conversemos. Podemos evaluar el impacto de la reforma en su empresa y las opciones de defensa disponibles.
Agendar una conversaciónEsta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. El contenido refleja el estado del proceso legislativo al 31 de octubre de 2026 y se actualizará con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
The 2027 amendment to Mexico’s Income Tax Law was approved by the Chamber of Deputies on October 14 and by the Senate on October 28, 2026, with changes that sent it back to the originating chamber. It is about to complete the legislative process and, as approved, would take effect on January 1, 2027. While it does not raise the tax rate, it changes the structure on which legal entities are taxed in Mexico, and therefore how much many companies will pay.
What changes
The most significant measures target legal entities with revenue above MXN 50 million:
- Cap on authorized deductions. Deductions may not exceed 96.67% of taxable income (99% in certain cases). The excess may be carried forward over the following twenty fiscal years.
- Limit on tax loss carryforwards. Prior-year losses may only offset up to 50% of each year’s taxable profit.
- Estimated payments. The profit-ratio rules change, which in many cases will increase monthly payments.
- Sector carve-outs. The Senate excluded vehicle assembly and manufacturing operations under bonded warehouse authorizations, and fuel retailers.
Why we believe it is unconstitutional
Tax proportionality (Article 31, section IV, of the Constitution). Income tax must fall on the taxpayer’s real profit. Expenses strictly necessary to generate income are structural deductions: not a legislative concession, but the very way income is measured. A fixed cap forces a company with a real margin below 3.33% to pay as if it had profits it does not have, and even to pay tax in a year with an economic loss.
Tax equity. The amendment treats taxpayers in the same position differently based on revenue size, and excludes specific sectors without an objective justification tied to their ability to pay.
Tax losses. Limiting their use to 50% of profit taxes, in a given year, income that has in fact already been offset by losses actually incurred. In practice, the taxpayer finances the treasury.
Prohibition of arbitrariness and legitimate expectations. The amendment abruptly changes the tax system for legal entities, with no adaptation period or transitional regime. In doing so, it undermines the predictability of the legal order and the legitimate expectations of taxpayers who designed their investments, financing and operations under the rules in force, including tax losses generated under those rules. Congress is free to shape the tax system, but not to do so arbitrarily or by surprise.
Legality and legal certainty. The cases in which each percentage applies, and how excess deductions work, must be clearly set out in the law; any ambiguity left to administrative rules is itself a ground for challenge.
What to know before litigating
This is not a simple case. The Supreme Court has upheld limits on certain deductions and has held that estimated payments are not final; injunctive relief in tax matters is also limited. Each case must therefore be built on the company’s financial information: real margins, pending loss carryforwards and the concrete effect of the amendment on cash flow. A well-evidenced amparo is far stronger than a generic one.
Defense options: amparo against laws
- As a self-executing law: within 30 business days after it takes effect, where the rule affects the company simply by falling within its scope.
- Upon first application: within 15 business days after the first act of application, such as the first estimated payment or the annual return.
- Effects: a judgment protects only the company that files. A favorable outcome will not benefit taxpayers who did not file.
We recommend starting now with an assessment that quantifies the impact, defines the route and timing of the challenge, and prepares the evidence that will support the case.
Let’s talk. We can assess the impact of the amendment on your company and the defense options available.
Schedule a conversationThis note is for information only and does not constitute legal advice. It reflects the status of the legislative process as of October 31, 2026 and will be updated once the decree is published in the Official Gazette.









